El fiscal de la Nación interino, Tomás Aladino Gálvez, archivó de manera definitiva la denuncia presentada contra el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, por presunta violencia contra la autoridad. La acusación fue interpuesta el 23 de enero por familiares de las víctimas de la Matanza de Cayara (1988), quienes señalaron una supuesta injerencia en la autonomía del Poder Judicial.
La denuncia surgió tras la participación de Rospigliosi en audiencias del caso Cayara, proceso en el que se evalúa la responsabilidad de militares acusados por el asesinato de 39 campesinos. Los deudos sostuvieron que el titular del Parlamento habría intentado intimidar a los magistrados de la Tercera Sala Penal Superior Nacional mediante declaraciones públicas y publicaciones en redes sociales.
Según el expediente difundido por el medio La Encerrona, al legislador se le atribuyó haber advertido a los jueces que, de no acatar las normas vigentes promovidas por el Congreso —en referencia a leyes de amnistía o prescripción—, podrían ser denunciados ante la Junta Nacional de Justicia, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) e incluso afrontar consecuencias penales. También se consignó como evidencia una entrevista en la que pidió que se ignore el derecho internacional al sostener que la legislación nacional debe prevalecer sobre los convenios suscritos por el Estado.
Los denunciantes calificaron estas acciones como un intento de afectar la independencia judicial en un proceso vinculado a graves violaciones de derechos humanos, como desaparición forzada y asesinato. Además, advirtieron que este tipo de conductas podría obstaculizar el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas.
Sin embargo, en su resolución, Gálvez concluyó que las expresiones atribuidas a Rospigliosi carecen de relevancia penal y se enmarcan en el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión. El despacho fiscal determinó que no se configuró una amenaza que pusiera en riesgo la vida o la integridad física de los magistrados, requisito necesario para el delito de violencia contra la autoridad previsto en el artículo 365 del Código Penal.
La decisión también sostiene que los jueces, en su condición de funcionarios públicos, están sometidos al escrutinio y a la crítica ciudadana respecto de sus resoluciones. En ese sentido, cita el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel vs. Argentina, donde se establece que los funcionarios públicos deben tener mayor tolerancia frente a cuestionamientos.
Respecto a la presencia virtual de Rospigliosi en la audiencia donde se evaluaba la inaplicación de la ley de prescripción para delitos de lesa humanidad cometidos antes de 2002, la Fiscalía concluyó que no constituyó un acto lesivo ni una amenaza penalmente relevante. Asimismo, señaló que la sala resolvió de forma contraria a los intereses del parlamentario, lo que, según el documento, evidenciaría que no hubo afectación real a la independencia jurisdiccional.
Con estos argumentos, el Ministerio Público declaró improcedente la demanda y dispuso el archivamiento del caso, cerrando el procedimiento iniciado por los familiares de las víctimas de la matanza de Cayara.